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¿Las bonificaciones son acumulativas?

¿Es acumulable el descuento de familia numerosa en el IBI con los de pronto pago y domiciliación bancaria?

Sí,  las bonificaciones son acumulativas: Con el título de familia numerosa se adquiere la pertinente bonificación y si se domicilia el recibo se añade:

  • 2% de Bonificación de la cuota en caso de pago durante el período general de recaudación. El cargo se efectuará en la segunda mitad del período.
  • 4% de bonificación de la cuota en el caso de pago íntegro del recibo al menos dos meses antes del período general de recaudación (queda fuera de esta modalidad el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).

En caso de domiciliación de todos los recibos, esta afectará tanto a los presentes como a futuros del mismo concepto y titular, salvo orden en contrario.

La orden de domiciliación surtirá efectos en el ejercicio presente, siempre que se presente al menos 2 meses antes del comienzo del período recaudatorio (4 meses en caso de pago anticipado). En otro caso surtirá efectos a partir del siguiente ejercicio.

 

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