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Recogida de firmas por la Ley de Protección a la Infancia
Sábado, 21 de Marzo de 2015 10:03

¡¡¡FIRMA ESTA PETICIÓN Y LLEGARÁ A OÍDOS DEL CONGRESO EL CLAMOR DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS!!!

Como sabéis, el Congreso ya ha terminado de recoger enmiendas a la Ley de Protección a la Infancia, donde está recogida como disposición final el que las familias numerosas lo sean o tengan esa condición hasta que el último de los hijos cumpla 21 años o 26 si sigue estudiando.

Hay una familia que ha creado una petición de recogida de firmas sobre este tema y desde la asociación queremos apoyarla desde Madrid, para que llegue a oídos del Congreso.

En la petición se dice que para que esto se apruebe hace falta modificar la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

En concreto, hay que añadir un párrafo en el Artículo 6.

Es de justicia que el carácter retroactivo de ser familia numerosa hasta el último de los hijos se aplique para no dejar en la cuneta a tantas miles de familias numerosas que ya han perdido esta condición y que ahora, con tu ayuda, la pueden volver a recuperar.

Se conseguiría así una reivindicación, antigua en el tiempo, pero justa, equitativa y de sentido común, y que desde la FEFN y las diferentes asociaciones siempre se ha pedido.

FIRMA esta petición EN ESTE ENLACE y llegará a oídos del Congreso el clamor de las familias numerosas!!!

 
FEFN Nuevos descuentos para socios
Sábado, 21 de Marzo de 2015 10:01

Hemos ampliado los descuentos en Idiomas al firmar dos acuerdos de colaboración con Pueblo Inglés y OAK Internacional Academies, dedicados a la enseñanza de idiomas dentro y fuera de España. Ver

 
Memoria 2014 de la FEFN
Sábado, 21 de Marzo de 2015 09:59

Ya está colgada en la web de la Federación la Memoria 2014, que ofrece un resumen de lo más destacado de lo realizado el año pasado, así como los datos principales de la FEFN, estructura, presencia en toda España, objetivos, etc. En unos días recibiréis ejemplares en papel. Esperamos que os guste. Ver

 
Ampliación de la condición de familia numerosa
Sábado, 21 de Marzo de 2015 09:35

 

Hemos enviado a todos los grupos parlamentarios una serie de enmiendas a la Disposición Final 5ª de la Ley de Protección a la Infancia, que contempla la ampliación de la condición legal de familia numerosa hasta que el menor de los hijos cumpla los requisitos, os lo incluimos a continuación:

Ampliación de la condición de familia numerosa

Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia

Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

1.- Reconocimiento como familia numerosa de aquellas familias numerosas que lo hubieran sido con anterioridad a la aprobación de la disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia, siempre que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos del artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Exposición de motivos:

La disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia, en relación al artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, relativo a la renovación, modificación o pérdida del título, en el párrafo segundo explica que "el título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3 (...)"

No obstante, la redacción del texto no especifica si las familias numerosas que lo hubieran sido con anterioridad a la aprobación de la norma pudieran volver a solicitar el título de familia numerosa. Desde la Federación Española de Familias Numerosas consideramos que se debe reconocer los derechos de aquellas familias numerosas que lo hubieran sido antes de la entrada en vigor de la presente norma, siempre que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos del artículo 3. De esta forma, los hijos y los padres, podrían volver a beneficiarse de los derechos reconocidos como familia numerosa, tanto en el acceso a bonificaciones en materia de educación, transporte, vivienda, etc.

En consecuencia, proponemos modificar la disposición final quinta del Proyecto de Ley del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que modifica el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que quedaría redactado como sigue:

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Renovación, modificación o pérdida del título.

El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.

Las familias numerosas que lo hayan sido antes de la aprobación de la presente norma podrán solicitar el título de familia numerosa siempre que al menos uno de los hijos cumpla las condiciones previstas en el artículo 3."

2.- Reconocimiento como familia numerosa de aquellas familias formadas por dos ascendientes, cuando al menos uno de ellos estuviera incapacitado para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

Exposición de motivos:

Actualmente la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, según la redacción del artículo 2, punto b), exige para el reconocimiento de la condición de familia numerosa que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ambos ascendientes estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

En el caso de la incapacidad se requiere que ambos ascendientes sean incapacitados para trabajar, lo que genera un perjuicio a la hora de que sean consideradas como familia numerosa. Estimamos necesario reconocer su condición de familia numerosa cuando al menos uno de los ascendientes estuviera incapacitado para trabajar. De esta forma, se equipararían sus derechos a las familias en las que al menos uno de los dos ascendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La Ley 25/ 1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas ya recogía este supuesto en su artículo segundo, en el punto d), reconociendo como familia numerosa aquella formada por: "El cabeza de familia, su cónyuge si lo hubiere, cuando alguno de ellos tuviera incapacidad absoluta para todo trabajo, concurriendo tres hijos". En consecuencia, la condición de familia numerosa quedaba reconocida cuando alguno de ellos tuviera incapacidad absoluta para trabajar. Sin embargo, la redacción de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dejó de reconocer este supuesto y exigió que ambos ascendientes fueran incapacitados para trabajar. Un hecho que se da en escasas ocasiones y que supone un perjuicio para las familias formadas por dos ascendientes, cuando al menos uno de ellos está incapacitado para trabajar.

Por tanto, consideramos que se debe proteger este supuesto reconociendo que, cuando al menos uno de los ascendientes esté incapacitado para trabajar, la familia sea reconocida como familia numerosa, con dos hijos, sean o no comunes.

En consecuencia, proponemos modificar el artículo 2 punto b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que quedaría redactado como sigue:

b) "Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuviera incapacitado para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes"

3.- Reconocimiento para considerar que cada ascendiente discapacitado o incapacitado para trabajar compute como dos a efectos de determinar la categoría de familia numerosa en que quede clasificada la unidad familiar.

Exposición de motivos

Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, artículo 4, punto 3, actualmente los hijos con discapacidad computan como dos para determinar la categoría en que queda clasificada la unidad familiar.

Sin embargo, en el caso de los ascendientes no recoge el supuesto de que los ascendientes con discapacidad o incapacidad para trabajar computen como dos a la hora de determinar la categoría de la unidad familiar. Esta medida favorecería una mayor protección hacia estos supuestos. Por ejemplo, si se reconociera el derecho a que el ascendiente con discapacidad computara como dos, en el caso de aquellas familias que estén formadas por dos ascendientes, siendo uno de ellos discapacitado, y que tengan cuatro hijos, podrían quedar clasificadas como familias numerosas de categoría especial.

En consecuencia, proponemos modificar el artículo 4, incluyendo el punto 4, en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que quedaría redactado como sigue:

"Cada ascendiente discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte."

4.- Reconocimiento para que las familias numerosas con cuatro hijos, cuyos ingresos anuales divididos por el número de miembros de la familia, no superen en cómputo anual el 100 % del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias, sean reconocidas como familias numerosas de categoría especial.

Exposición de motivos

Actualmente, el artículo 4, punto 2, de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas señala que "las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, dividido por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias"

No obstante, según el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, en su artículo 2, el IPREM venía a sustituir al SMI, como indicador para el acceso a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. En consecuencia, y según lo expuesto en el anterior párrafo, aquellas familias numerosas formadas por cuatro hijos, no deben superar en cómputo anual el 75% del IPREM, incluidas las catorce pagas, a la hora de ser reconocidas como familias numerosas de categoría especial.

No obstante, debemos hacer constar que el IPREM ha sufrido una devaluación en los últimos años. El índice del IPREM lleva congelado desde 2010, y dicho parámetro no se ajusta en la actualidad a la realidad económica de los hogares con mayor número de miembros en la familia, en el sentido de que queden clasificadas como familias numerosas de categoría especial.

En concreto, el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), ha aumentado desde 2004, -índice por el que se regía en 2004 para acceder a las ayudas sociales-, un 40,84 %; mientras que el IPREM ha crecido menos de la mitad, un 15,63 %, durante ese periodo. Esta situación provoca, entre otros efectos, que cada vez más familias numerosas con cuatro hijos con bajos ingresos, no puedan ser reconocidas como familias de categoría especial, al superar el límite de ingresos del IPREM, cuya cuantía lleva congelada los últimos cinco años.

Por otra parte, el impacto económico que pueda derivarse de la aprobación de esta medida no debería ser elevado. Según los últimos datos del Ministerio de Sanidad de 2013, en el caso de las familias numerosas con cuatro hijos de categoría general, representan tan solo 28.830 familias, lo que supone el 5,2 % del total de familias numerosas con título en vigor en España (un total de 553.458).

En consecuencia, solicitamos que dado que el valor del IPREM no se ha ajustado en los últimos de forma equivalente al índice del SMI, y con objeto de otorgar una mayor protección a aquellos hogares formados por dos ascendientes y cuatro hijos, sean clasificados como familias de categoría especial cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen el 100 % IPREM, vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

En consecuencia, proponemos modificar el artículo 4, punto 2, de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que quedaría redactado como sigue:

"No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 100 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las 14 pagas "

5.- Reconocimiento a mantener la condición de familia numerosa a los hijos menores de 26 años

Exposición de motivos

Actualmente, en muchas ocasiones una vez que el hijo finaliza sus estudios, encuentra dificultades para incorporarse al mercado laboral y sigue residiendo en el hogar familiar, dependiendo económicamente de los padres. Las dificultades de inserción y permanencia en el mercado de trabajo, el desempleo juvenil, la inestabilidad laboral y las dificultades de acceso a la vivienda son algunas causas que explican la emancipación tardía de los jóvenes. Según un estudio de 2013 del Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud en España, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, el 77,9% de los menores de 30 años, sigue residiendo en casa de los padres.

De ahí que consideremos necesario proteger aquellas situaciones en las que el hijo menor de 26 años, que siga residiendo en el hogar familiar, sea reconocido en su condición de familia numerosa siempre que tenga una dependencia económica respecto a los padres. Es decir, que el hijo no supere en cómputo anual el IPREM vigente, incluidas las 14 pagas.

En consecuencia, proponemos modificar el artículo 3 a), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que quedaría redactado como sigue:

"Ser solteros y menores de 26 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad."

6.- Reconocimiento, a efectos del mantenimiento de dependencia económica de los hijos, a aquellos descendientes que contribuyan al sostenimiento de la familia y en la que se encuentren al menos uno de los dos ascendientes inactivo, siempre que los ingresos de la unidad familiar, divididos por el número de miembros de la familia, no superen en cómputo anual, el 100 por ciento del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Actualmente el Real Decreto, 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 1, punto c, apartado 3, especifica que los hijos mantendrán la dependencia económica cuando exista un único ascendiente, si éste no está activo, en los siguientes supuestos:

a) Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble del IPREM vigente.

b) Si algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.

c) Si los ingresos que aporta el hijo no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar."

El RD, 1621/2005, recogía este supuesto para reconocer la dependencia económica de los hijos respecto al ascendiente, si éste no estaba activo. No obstante, dicha realidad se debe ajustar hoy día a aquellos hogares en los que el hijo contribuye al sostenimiento de la familia y al menos uno de los dos ascendientes se encuentre en desempleo, siempre que el cómputo de ingresos anuales del hogar, dividido por el número de miembros de la unidad familiar, no supere cierto límite de ingresos.

Hoy día, es necesario proteger aquellos hogares en los que el ascendiente o ascendientes se encuentren inactivos y el hijo contribuya económicamente al sostenimiento de la familia. De ahí que se debería mejorar la protección de aquellos supuestos en los que el hijo destine parte de sus ingresos a cubrir los gastos familiares, siempre que el cómputo total de los ingresos familiares, teniendo en cuenta al número de miembros de la unidad familiar, no supere el IPREM, incluidas las 14 pagas.

Además, entendemos que en aquellos casos en los que el hijo contribuya al sostenimiento de la familia, siempre que el padre y/o la madre estén incapacitados para trabajar o sean jubilados o mayores de 65 años, los ingresos familiares deberían ponderarse según el número de miembros de la unidad familiar y no superar el IPREM vigente, incluidas las 14 pagas. De esta forma se valoraría la renta disponible real y se reconocería el esfuerzo y la aportación económica del hijo para cubrir las necesidades familiares.

En consecuencia, proponemos modificar el artículo 1, punto c, del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, que quedaría redactado como sigue:

c) "Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

1º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las 14 pagas.

2º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente, incluidas las 14 pagas.

3º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y al menos uno de los dos ascendientes, no esté activo, en los siguientes supuestos:

a) Los ingresos de la unidad familiar, divididos por el número de miembros de la familia, no superen en cómputo anual, al IPREM vigente, incluidas las 14 pagas. En tal caso, no operará el punto 1.

b) Si algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.

c) Si los ingresos que aporta el hijo no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

4º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos, divididos por el número de miembros de la familia, no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente, incluidas las 14 pagas".

7.- Reconocimiento como familia numerosa a aquellas familias formadas por dos hijos, cuando al menos uno de ellos se encuentre en acogimiento familiar especializado, en la modalidad de permanente legalmente constituido.

Exposición de motivos:

Tal como establece el artículo 20 del Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia, “(...) El acogimiento en familia ajena podrá ser especializado. Se entiende por este último, el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una
relación laboral.”

En este contexto, consideramos que se debe reconocer la condición de familia numerosa de aquellas familias formadas por dos hijos, cuando uno de ellos se encuentre en acogimiento familiar especializado, en la modalidad de permanente legalmente constituido. De esta forma, se equipararían los derechos del menor y de la familia de forma similar a aquellas familias formadas por dos hijos, cuando uno de ellos es discapacitado. El cuidado y educación de menores en acogimiento familiar especializado requiere una atención, protección y cuidados especiales, por lo que sería necesario dotar de mayor protección a aquellos hogares en los que concurran dos hijos a cargo en la familia, siendo uno de ellos de acogimiento especializado en modalidad permanente, legalmente constituido.

En consecuencia, proponemos modificar el artículo 2 punto a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que quedaría redactado como sigue:

"Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, o se encuentre en acogimiento familiar especializado en la modalidad de permanente legalmente constituido".

 
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