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Ampliación de la condición de familia numerosa. Las Matriculas de los Hijos
Sábado, 01 de Agosto de 2015 09:04

Tras finalizar la tramitación de la Ley de Infancia y su aprobación el pasado jueves 16, las familias numerosas conservarán esa condición hasta que el último de los hijos cumpla los 21 años, o los 26 si estudia.

La medida ha sido publicada en el BOE del pasado miércoles 29 de Julio de 2015, que podéis consultar pulsando aquí. No obstante, hemos extraído las partes de la Ley que recogen lo relativo a familias numerosas, que exponemos  más abajo. Como ya os anunciamos, esta nueva normativa entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

Con respecto a la Disposición final quinta, que garantiza las bonificaciones en el ámbito educativo para los que hayan perdido el título entre el 1 de enero de 2015 y la entrada en vigor de esta ley, hemos consultado en el Ministerio y nos han recomendado que las familias acudan al organismo encargado de la exposición y renovación de títulos, para solicitar un certificado que acredite que han sido familia numerosa hasta tal fecha (dentro de los meses transcurridos entre el 1 de enero de 2015 y la entrada en vigor de esta nueva regulación), para presentarlo en las Universidades y poder acceder así al descuento por familia numerosa en matrículas y tasas, aunque se haya perdido ya esta condición legal. Este mismo certificado se podrá presentar en las Universidades si se ha pagado ya la totalidad de la matrícula para que la Administración pueda reembolsar el importe de la bonificación (50 % o 100% según la categoría de la familia numerosa).

Las familias que han perdido la condición de numerosa después del 1 de enero de 2015, pueden acogerse a los descuentos para la matrícula en la universidad de sus hijos sólo para este próximo curso académico.

Para ello es imprescindible que soliciten de nuevo el título de familia numerosa en el Instituto Madrileño del Menor y Familia, sito en Gran Vía 14.

Lo más rápido –dicen– es presentar la documentación requerida en cualquier oficina de registro, ministerio, junta municipal, ayuntamiento, etc.

Con el recibí del registro vale para hacer la matrícula y demostrar que se tiene la condición de familia numerosa.

Para el mes de septiembre –que hay que hacer también matrículas–, hay que hacer lo mismo, así que si sabéis que en ese mes debéis hacer matrícula, ir solicitando ya el título de familia numerosa.

Preámbulo VI

La disposición final quinta modifica la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para reformar las condiciones de mantenimiento de los efectos del título oficial de familia numerosa. La normativa actual condiciona la vigencia del título hasta que el número de hijos que cumplan los requisitos previstos sea el mínimo establecido. Esto supone que cuando los hermanos mayores van saliendo del título, por dejar de cumplir el requisito de edad, fundamentalmente, la familia puede perder el derecho al título si quedan menos de tres o dos hermanos que cumplan los requisitos, dándose la paradoja de que los hermanos menores que han generado para la familia el derecho al título luego no pueden disfrutar de estos beneficios. Teniendo en cuenta que, en un porcentaje elevadísimo, los títulos vigentes corresponden a familias numerosas con tres o dos hijos, el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor arrastra la pérdida del título y de todos los beneficios para toda la familia con bastante frecuencia. Por ello, esta reforma pretende acomodarse a la situación efectiva de las familias numerosas y evitar una situación de discriminación entre los hermanos.

Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015.

La modificación del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, prevista en la disposición final quinta, será aplicable, a los exclusivos efectos de acceder a los beneficios en el ámbito de la educación relativos a los derechos de matriculación y examen previstos en el artículo 12.2.a) de la citada ley, a los títulos de familia numerosa que estuvieran en vigor a 1 de enero de 2015. *

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactado como sigue:

«4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente ley.»

Dos. Se modifica el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Renovación, modificación o pérdida del título. El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.»

Tres. Se añade una disposición adicional en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con el siguiente texto:

«Disposición adicional décima. Impacto de las normas en la familia. Las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia.»

Cuatro. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los bienes y servicios públicos, contribuyendo a la redistribución de la renta y la riqueza de las familias.

 

 
Subsanación incidencias. Ayuda libros de texto y material escolar Ayuntamiento Sanse
Sábado, 01 de Agosto de 2015 09:02

Desde el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes nos informan de que a partir del 31 de julio, se publicará el listado de los solicitantes que deben subsanar algún tipo de incidencia.

El periodo para la subsanación de incidencias es del día 3 al día 7 de agosto.

El día 19 de agosto, se publicará el listado de los beneficiarios de la ayuda.

Más información aquí

 
Programación mes de agosto del CEPI Hispanoamericano
Sábado, 25 de Julio de 2015 08:37

Desde el CEPI de Alcobendas/San Sebastián de los Reyes, nos hacen llegar la programación del mes de AGOSTO 2015 para vuestro conocimiento.

 
Abono transportes joven tarifa plana de 20€ y bonificado por familia numerosa
Sábado, 25 de Julio de 2015 08:28

La presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, anunció el pasado domingo que el abono joven se ampliará hasta los 26 años y que tendrá una tarifa plana de 20 euros para todas las zonas de la región.

Hemos confirmado con el Consorcio de Transportes, que nuestros jóvenes seguirán beneficiándose de las bonificaciones del 20% para categoría general y el 50% para la especial sobre esta nueva tarifa plana, que entrará en vigor en octubre, coincidiendo con el inicio de las clases universitarias.

El nuevo título de transporte ampliado entrará en vigor en octubre, coincidiendo con el inicio del curso universitario. Podrá utilizarse en todas las zonas.

 
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