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Deducciones IRPF por gastos educativos
Viernes, 13 de Febrero de 2009 01:00

LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID: DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE  LA RENTA POR GASTOS EDUCATIVOS REALIZADOS EN 2009

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2009, publicada en el BOCM del día 30 de diciembre, en su artículo 1, ha introducido una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la derivada de los gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas.  Adjuntamos copia de la misma (FERE-CECA Ref.:06032).

Como se indicara más adelante, dicha deducción tendrá efectividad con relación a los gastos efectuados en el ejercicio 2.009, por lo que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta de dicho ejercicio, a presentar en 2010.   

1-.      ALCANCE DE LA DEDUCCIÓN.

         Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el 10 %  de los siguientes gastos:

         a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.

         b) Vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes), de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.

         c) Enseñanza de Idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Quedan fuera, por tanto, las cuotas por escolaridad de Educación Infantil y  Bachillerato. 

         Entendemos que, en el caso de enseñanza de idiomas, al ser una actividad no reglada, no se circunscribe a los hijos que estudien Primaria y ESO, sino que será de aplicación a todos los hijos y descendientes a cargo del contribuyente.

         Hacemos notar la incongruencia de denominar “actividad extraescolar” a la enseñanza idiomas, cuando el artículo 3 del Real Decreto 1694/1995, no permite que las “actividades extraescolares” stricto sensu puedan tener contenido curricular. Entendemos que en dicha denominación de “actividad extraescolar” están incluidas las actividades complementarias y cualquier otra, como la asistencia a academias fuera del centro concertado, o a sociedades, fundaciones, particulares,… que puedan tener alquilados locales a las entidades titulares de los Centros.

2-.     IMPORTE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN.

         El importe máximo de la deducción asciende a 500 Euros al año, por cada hijo que conviva con el contribuyente.

         En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse la mitad de dicha cantidad, si realizan la declaración de renta con carácter individual.

3-.     LÍMITES APLICABLES A LA DEDUCCIÓN.

         Para poder aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, incluida la base general y la base del ahorro, no supere el importe de multiplicar 10.000 Euros por cada miembro de la unidad familiar. 

         Por tanto, no todas las familias podrán hacer uso de esta deducción, ya que quedan excluidas las que obtienen ingresos –que conformen la base imponible del IRPF-superiores a la cantidad indicada.

4-.     REQUISITOS FORMALES PARA JUSTIFICAR LA DEDUCCIÓN.

         Para poder realizar la deducción, es necesario tener justificación documental adecuada, es decir, los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción. No es necesario aportar dichos justificantes en el momento de efectuar la declaración de la renta, pero sí disponer de ellos a disposición de los Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

         Esta deducción estará vigente durante 2.009, por lo que los justificantes serán los de los gastos efectuados en el año natural 2.009, cuya renta se declarará en mayo-junio del año 2.010.           

         Por ello, los Centros deben suministrar la justificación documental por los gastos que pueden ser objeto de deducción. Así, en el supuesto de los Centros no concertados donde se imparta Primaria y ESO, se deben expedir recibos por las cuotas de escolarización. Asimismo, todos los Centros que impartan idiomas como actividades complementarias y extraescolares (de acuerdo con la normativa sobre estas actividades vigente en la Comunidad de Madrid, es decir, las sometidas a régimen de autorización por terceros –Dirección de Área Territorial ó Consejo Escolar, según el caso-), tendrán que expedir dichos recibos. Y, por último, en el caso de que se vendan uniformes escolares, se tendrán que facilitar a los padres las correspondientes facturas.

 

 

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