Asociación registrada  

Familias afectadas por la derogación del Cheque-Vivienda de la CAM
Sábado, 20 de Octubre de 2012 02:15

Una familia asociada nos ha mandado la información, que a continuación os exponemos, sobre la posibilidad que tenéis de tratar de recibir el cheque vivienda que habíais solicitado con anterioridad para vuestras promociones y que, finalmente, se derogó por la CAM, dejándoos sin la ayuda de la administración regional. Según tenemos entendido, sois muchas las familias a las que os ha afectado la medida (Dehesa Vieja, Tempranales, Fuente Lucha, etc), por lo que hemos decidio servir de plataforma para que podáis ejercer vuestros derechos y, si queríes tratar directamente con la familia que nos ha enviado esta información, nos solicitéis su contacto.

Mediante BOE nº 168, de 14 de julio de 2012 Art.35 y LEY 4/2012, de 4 de julio, art 20 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a la derogación de las siguientes ayudas:

a) CHEQUE VIVIENDA .- Supresión del Cheque Vivienda haciéndose extensivo a la totalidad de beneficiarios que a la publicación del BOCAM no hayan obtenido la resolución de reconocimiento. Afectados:
los expedientes abiertos, muchos de ellos admitidos a trámite desde hace años( Dehesa Vieja, Tempranales y tras muchas promociones de la comunidad de Madrid, como Ensanche Sur, ..etc)
El importe de la supresión es de un 5% 7% 10% del valor total de la vivienda ( 10% en caso de familias numerosas)

b) AYUDAS ESTATALES.- Supresión de la SUBSIDIACION de las Ayudas Financieras RD 2066/2008 haciéndose extensivo a la totalidad de beneficiarios que a la publicación del BOE no hayan obtenido la resolución de reconocimiento. Afectados: Todos los anteriores, que se acogieron en su mayoria a los porestamos convenidos, en muchos casos, con peores condiciones hipotecarias que las hipotecas libres, pero que les compensaba por esta ayuda.
El importe de la supresión es de un perjuicio sobre el descuento de la hipoteca y la perdida de entre 3000 a 10 000 € de subvención.

Fundamento Jurídicos:

Las medidas adoptadas en ambos Reales Decretos rompen el principio constitucional de la aplicación de una norma administrativa con carácter retroactivo, conllevando ocultamente un carácter sancionador sobre el ciudadano, No cabiendo antecedentes sobre la constitucionalidad de la medida.

Desde la Comunidad de Madrid se ha dado lugar:

1º Al incumplimiento de los plazos administrativos de resolución
2º Ineficacia del RD 2066/2008 y RD11/2005
3º Vulneración del principio de eficacia administrativa

PASOS A SEGUIR

De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, no cabe la posibilidad de iniciar la vía jurisdiccional sin agotar previamente la vía administrativa. Por lo que no cabe la interposición de ninguna denuncia colectiva sin el agotamiento del procedimiento administrativo en primera instancia a nivel individual.

En lo que respecta a la denuncia colectiva esto puede conllevar efectos negativos, en la medida que no se llegaría a generar jurisprudencia en el caso de obtener resolución negativa, por lo que cabe de un lado una denuncia individual y el allanamiento de la denuncia colectiva ante el defensor del pueblo. Esto quiere decir:

VIA ADMINISTRATIVA

Primero.-

1. Presentar recurso – Solicitud de Certificación de Resolución

2. Denuncia o Queja DGV Rehabilitación por incumplimiento del plazo administrativo.

Segundo.-

Obtenida la Certificación – Presentar Recurso de Reposición con la Denegación o en su defecto Reconocimiento Definitivo de las Ayudas Financieras.
VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Tercero.-

Presentar Denuncia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Hasta agotar la vía jurisdiccional.
 
PLAZO INICIAR TRAMITES.

No existe un plazo legal, no obstante y dado la previsión del alto volumen de denuncias por el número de afectados en la comunidad de Madrid, es conveniente presentarlo en los próximos meses, con el objeto de la coincidencia de fechas para las denuncias.

La Documentación Necesaria:

- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del Resguardo de Presentación Ayudas Financieras
- Indicación Datos de La Vivienda Sobre la que recae la Ayuda

Yo ya he realizado el recurso (Solicitud del certificado de resolucion) ante la Direccion General de Vivienda y Rehabilitacion por incumplimiento de plazo administrativo, ya que la ayuda del Cheque-Vivienda la tramité en septiembre del 2011, por lo que deberian haberme contestado en seis meses, y reunidos los requisitos era imposible que la denegasen, pero han esperado tanto tiempo para dejar el expediente sin tramitar y de esa manera no concedersela a nadie, practicamente todos estamos en la misma situación.
 
Mi segundo paso será realizar la reclamacion de responsabilidad patrimonial, abajo dejo un modelo de carta.

Añado la contestación del defensor del pueblo y lo que recomienda hacer:
 
CARTA/RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

"esta institucion no puede intervenir, etc"

"la posibilidad de formular un recurso de inconstitucionalidad, queda excluida por motivos de que a mi no se me ha reconocido dichos derechos y que se condicionaba a la existencia de creditos presupuestarios estableciodos al efecto en las leyes de presupuestos generales de la C Madrid..."

"por todo ello su queja no puede ser admitida a tramite"

"no obstante, la ley de la asamblea de madrid 2/2001 establece que en este caso la administracion, dispone de un plazo maximo de 6 meses para distar y solicitar la resolucion, y que el vencimiento del plazo significa la desestimacion de la solicitud. Esto mismo ya se advierte en la pagina 3 del impreso de solicitud. Por tanto, consideramos que ha podido incumplirse la ley 30/1992, de 26 de novienbre de regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun ( articulos 41,47 y 74) por falta de celeridad y de impulso de oficio, por inobservancia de plazos obligatorios y por no remover los obstaculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos e intereses legitimos de los ciudadanos, en este caso el derecho a obtener una resolucion expresa y en plazo.
Si usted considera que las posibles irregularidades administrativas le han ocasionado una lesion en sus bienes y derechos, p'uede reclamar a la consejeria de medio ambiente y ordenacion del territorio de la comunidad de madrid la indennizacion por responsabilidad patrimonial en que esta haya incurrido, al amparo del articulo 106.2 de la constitucion española, de los articulos 139 y 140 de la ley 30/1992 y del real decreto 429/1993. segun estas disposiciones, usted puede ser indennizado siempre que reuna los requisitos y exista una relaccion directa causa-efecto entre los perjuicios en su economia y el retraso en resolver su solicitud ndel cheque vivienda.
Tambien le comunicamos que esta defensoria investigará de oficio ante dicha consejeeria las causa del retraso en resolver, como en otros muchos casos de ciudadanos que tambien se han dirigido a nosostros. Si encontraramos resultados que pudieran ser utiles para su pretension, nos pondremos en contacto con usted.
"

CARTA DE RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:

Yo fulanito de tal con dni nº xxxxxxxxxx

Denuncio y reclamo indemnizacion correspondiente por falta de celeridad y de impulso de oficio, por inobservancia de plazos obligatorios y por no remover los obstaculos que impidan, dificulten o retrasaran el ejercicio de los derechos a obtener una resolucion expresa y en plazo segun la la ley 30/1992 de 26 de noviembre de regimen juridico de las administracion publicas y del procedimiento administrativo comun (articulos 41,47 y 74), en relacion a cheque vivienda de la CAM del plan de proteccion oficial 2005-2008 en la localidad de xxxxxxxxxxxxxx, calle xxxxxxxxxxxxx, y con numero de regisgtro de entrada de solicitud de la ayuda xxxxxxxxxxxxx

Espero haber sido de ayuda, para cualquier duda, contactad conmigo a través de la asociación Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla .

 

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