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AGUA
Oficinas Canal Isabel II, c/ Santa Engracia, 125
Telf. 901 516 516
(Orden 2761/1995, de 28 de diciembre)
(Orden 132/1996, de 23 de enero)
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BENEFICIOS
EN MATERIA DE VIVIENDA
- I.V.I.M.A. c/ Braganza,
s/n
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ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS
Deducción en el Impuesto de Matriculación
Agencia Tributaria (Ley 14/2000, 29 diciembre)
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BENEFICIOS
EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS PÚBLICOS
- Derechos de preferencia
- Concesión de becas y ayudas en materia educativa, adquisición de libros y
material didáctico.
- Admisión en centros educativos preescolar y centros docentes sostenidos
con fondos públicos.
- Acceso a las viviendas protegidas
- Exenciones y bonificaciones en tasas y precios.
- Transportes públicos interurbanos
- Acceso pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
- Educación
- Categoría General exención del 50% en todos los regímenes, niveles y
ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y
examen, expedición de títulos y diplomas.
- Categoría Especial exención del 100% en todos los regímenes, niveles y
ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y
examen, expedición de títulos y diplomas.
- Por infortunio familiar protegido por el Seguro Escolar, la prestación se
incrementará en un 20% ó 50%, según las categorías.
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PROTECCIÓN
EN MATERIA TRIBUTARIA
- Se aplica el tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales por la compra de inmuebles que vayan a constituir vivienda
habitual (Dirección General de Tributos. C/ General Martínez Campos, 30,
Madrid. Tfn 901505060).
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I.B.I.
Deducción Impuesto de Bienes Inmuebles.
Ayuntamiento localidad donde se este empadronado.
Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre.
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