Con motivo de la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 que se deberá presentar hasta el próximo 30 de junio de 2010 les informamos que: La Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid crea, en cuanto a lo que aquí nos interesa, una deducción del referido Impuesto por los gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas. Tienen derecho a la deducción los padres o ascendientes (abuelos) que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual. 1. Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por 100 de los gastos educativos realizados en el año 2009 por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Patrimonio. Al objeto del cálculo, se consideran gastos educativos las cantidades satisfechas por: · 1) Los conceptos de escolaridad; · 2) Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes de las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; · 3) La enseñanza de idiomas tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Límites de la deducción: 1) La cantidad a deducir se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
2) La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida anteriormente deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de la deducción. |