Asociación registrada  

Obtención del título de Familia Numerosa
Sábado, 29 de Agosto de 2009 20:57

REQUISITOS

Os enlazamos aquí un documento de la Comunidad de Madrid donde se explica todo detalle y se ponen ejemplo de dudas más frecuentes, aquí, no obstante os incluimos aquí las principales consideraciones:

Se considera familia numerosa a:

  • La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
  • La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
  • Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Los hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser soltero.
  • Convivir con el padreo la madre.
  • Ser menor de 21 años, excepto si es minusválido, se ampliará hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados en la obtención de un puesto de trabajo.
  • Depender económicamente del padre o la madre. Se considerará que existe dependencia económica cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Los Títulos de Familia Numerosa en vigor a 17 de agosto de 2015 seguirán en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003 (menos de tres o dos hermanos).

Vigencia del Título de Familia Numerosa.

 

Se exceptuarán los casos en que:

  • El hijo que, aún obteniendo unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.
  • El hijo que, contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, uno de los ascendientes ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo (ni ascendientes ni descendientes).

CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA

  • Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • General: las restantes unidades familiares

No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Primera vez:

  • Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
  • Fotocopia de los DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de matrimonios celebrados en el extranjero: El certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus Embajadas y oficinas consulares- o con la apostilla de la Haya y con traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar
  • En determinadas situaciones es necesario aportar una documentación complementaria. (discapacidad, estudios mayores de 21 años, etc.)

Renovación:

El Título de Familia Numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su expedición. Cuando esto sucede, se debe proceder a su renovación, que puede realizarse hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad del Título.

Dirección: Edificio El Caserón - Plaza de la Constitución

Para ello es necesario, en general, aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud firmado por uno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores.
  • Fotocopia de los DNI de los hijos mayores de 14 años que no hayan sido aportadas. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del Libro de Familia -en su defecto, certificado- si se ha producido alguna variación en la unidad familiar (nacimiento o fallecimiento).
  • Solo se entregará el Título de Familia Numerosa original si se produce cualquier variación de datos que aparezca en él (domicilio, número de miembros, cambio de NIE a DNI).
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa del motivo de la renovación. Para determinar el motivo particular de su renovación consulte el apartado de Documentación a tener en cuenta

EN AMBOS CASOS (por primera vez y renovación) deberán aportar además:

  • En caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo del reconocimiento del grado discapacidad en vigor (hijos igual o superior al 33%. En caso de un ascendiente el 65% o ambos ascendientes el 33%).
  • En los casos de separación, divorcio o ascendientes solteros (tres hijos o más):
    • Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos se deberá acreditar esta condición con fotocopia de la sentencia de divorcio y/o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos tendrá aportar culaquier otro documentos válidos en derecho, que acredite esta circunstancia (p.e: en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos).
    • Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar los documentos exigidos en el párrafo anterior También deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. Prevalecerá el principio de convivencia.
  • Los hijos mayores de 21 y hasta los 25 años, inclusive, deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pagode la misma, o documento acreditativo de inicio o continuidad de estudios.
  • En familias con cuatro hijos y que deseen optar a Categoría ESPECIAL por Ingresos, al no superar el 75 % del IPREM anual por persona, deberán aportar Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros que trabaje y/o Certificado de Declaración Negativa, junto con el Informe de vida laborar de todos los hijos mayores de 16 años, que emite la Seguridad Social.
  • En caso de fallecimiento de cualquier miembro de la unidad familiar deberá presentarse documentación acreditativa de la defunción (Libro de Familia o certificado).
  • Cuando exista en la familia personas en tutela, guarda o acogimiento, se deberá presentar documentación acreditativa de ello.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Cualquier Ayuntamiento, que tenga servicio de ventanilla única.

Ayuntamiento de Sanse:

En el centro de barrio “Los Arroyos”:
Dirección: Pº de Guadalajara, 5
Horario: de lunes a viernes de 17:00 a 21:00 h y sábados por la mañana.

En el Caserón:
Dirección: Edificio El Caserón - Plaza de la Constitución
Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

También puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa y tramitarlo de forma presencial, a través del Servicio de Cita Previa de Familias Numerosas o a través del teléfono de Atención al Ciudadano 012.

También puede realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado. Además pueden presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las oficinas de Registro de otras Comunidades Autónomas.

Sólo para aquellas familias que tengan el título caducado, podrán obtenerlo presencialmente y en el momento acudiendo con la documentación necesaria y sin cita previa.

Es posible autorizar para el trámite presencial a otra persona, siempre que ésta traiga consigo la correspondiente autorización firmada por el titular que realizó la solicitud

Internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Para conocer el estado de su expediente llame al 012

Una vez reconocido el título de familia numerosa, se podrá solicitar la TARJETA INDIVIDUAL, a aquellos miembros de la unidad que estén incluidos en el título de familia numerosa

Obtención de certificado:

Los ciudadanos que necesiten obtener un certificado que acredite ser miembro de Familia numerosa o certificado de relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa, solo pueden hacerlo a través del Servicio de Respuesta Inmediata (que le permite su obtención de forma automática), para ello es necesario estar en posesión del DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.

 

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