Asociación registrada  

Ayudas de la Administración

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE


En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito. Es necesario presentar el Título Oficial de Familia Numerosa.

- Por infortunio familiar protegido por el Seguro Escolar, la prestación se incrementará en un 20% ó 50%, según las categorías.

 

MINISTERIO DE CULTURA


50% de descuento o gratuidad en entrada a Museos de Titularidad Estatal: Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición tendrán derecho a que se les aplique, como mínimo, una reducción del 50 por ciento en el precio de entrada a los museos de titularidad estatal. No obstante, se garantizará la gratuidad del acceso a grupos familiares formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado) incluidos en el mismo título de familia numerosa. Listado de Museos de Titularidad Estatal.


MINISTERIO DE INTERIOR


Exención de las tasas en el DNI y pasaportes para familias numerosas vigente a partir de enero de 2016

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de las siguientes tasas será de 0 euros:

  • La establecida en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad.
  • La establecida en el Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por expedición de pasaportes".

 

MINISTERIO DE SANIDAD


Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.

Se ha ampliado el periodo considerado como cotizado, así como el de reserva del puesto de trabajo en el supuesto de haber pedido la excedencia para el cuidado de los hijos. En concreto, se ha aumentado a 20 días para los padres de familias numerosas.

 

AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


Reducción del 50 % del impuesto de matriculación de automóviles, con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias numerosas (Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social). Es necesario presentar el Título Oficial de Familia Numerosa. Más información en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teléfono de información: 901 33 55 33.

Deducción por maternidad para madres trabajadoras: aquí

La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 contempla deducciones de 1.200 euros en la declaración del IRPF para familias numerosas, otros 1.200 euros para familias numerosas de categoría especial, y otros 1.200 si tienen ascendientes o descendientes a cargo discapacitados. En todos estos supuestos, las deducciones son acumulables. Además, se han ampliado los supuestos a familias numerosas de desempleados cobrando subsidio y pensionistas. +info

 

Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas


Bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social para familias numerosas que contraten empleados de hogar y para el cuidado de los niños, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental (...) Ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar

En el caso de familias de categoría especial, no es necesario cumplir este requisito.

Este beneficio sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida la condición de familia numerosa (Ley 40/2003 de protección a las familias numerosas).

Más información en la Agencia Tributaria: 901 50 20 50.

 

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Complemento por maternidad en las pensiones: Incremento del 5 % de la pensión contributiva para las que hayan tenido 2 hijos, un 10 % para las de 3 hijos y un 15 % más de pensión para las mujeres con 4 ó más hijos, como una forma de apoyar la maternidad y de reconocer su aportación demográfica, muchas veces en detrimento de su desarrollo laboral y profesional +info

Disposición Final Primera, punto 2 (Régimen de Clases Pasivas del Estado) y Disposición Final Segunda, punto 1 (sistema de la Seguridad Social)- págs. 196-200 - BOE con la Ley de Presupuestos Generales 2016.

Más información en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): 900 10 35 35.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA


Deducción fiscal de 1.200 euros para mujeres que trabajen fuera de casa y tengan hijos menores de 0 a 3 años. Esta ayuda puede percibirse de manera anticipada, recibiendo 100 euros al mes durante los tres primeros años de vida del niño. Más información en la Agencia Tributaria: 901 33 55 33.

 

VIVIENDA


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la CAM para viviendas de segunda mano:

Reducción del 7 al 4 por ciento del tipo aplicable para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. Así, una familia numerosa de la Comunidad de Madrid que se compre una vivienda usada por valor de 300.000 euros se ahorrará 9.000 euros, lo que supone un 43 por ciento del Impuesto. Siempre con el requisito de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa y ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. Este requisito no será exigible cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.

1. La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios en relación con el acceso a la vivienda habitual en las siguientes materias:

Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.

Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.

Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.

Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.

Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.

Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.

2. Podrá establecerse una superficie útil superior a la máxima prevista para las viviendas sujetas a regímenes de protección pública cuando sean destinadas para su uso como domicilio habitual y permanente de familias numerosas, de acuerdo con su composición y sus necesidades. Reglamentariamente se establecerá la gradación, en términos de proporción máxima superable, de acuerdo con la composición y necesidades de las familias.

Cuando la composición o la superficie de la vivienda protegida resulte insuficiente, se podrá adjudicar a una sola familia numerosa, dentro de los límites de superficie que en cada caso proceda, dos o más viviendas que horizontal o verticalmente puedan constituir una sola unidad.

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES


La reforma de la Ley de Haciendas Locales establece que los ayuntamientos pueden bonificar a las familias numerosas con descuentos de hasta el 90 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de una posibilidad que cada Ayuntamiento aplica según su criterio. Información sobre descuentos en cada Ayuntamiento. Para Sanse: aqui tienes los trámites

 

TRANSPORTE INTERURBANO


Reducción en el precio del transporte interurbano: 20% para la familia numerosa de categoría general,50% para la categoría especial.

 

TRANSPORTE MARÍTIMO


Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, disfrutarán de una reducción del 20% si son de Categoría General, y de un 50% si lo son de Categoría Especial, sobre las tarifas por la utilización de las líneas regulares de transporte marítimo de cabotaje.

 

TRANSPORTE AÉREO


Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, disfrutarán de una reducción del 5% si son de Categoría General, y de un 10% si lo son de Categoría Especial, sobre las tarifas por la utilización de las líneas regulares nacionales de transporte aéreo.

 

TRANSPORTE TERRESTRE


Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, disfrutarán de una reducción del 20% si son de Categoría General, y de un 50% si lo son de Categoría Especial, sobre las tarifas aplicable todos los días, sobre todas las clases y trenes. Estas reducciones son acumulables a cualquier tarifa u oferta comercial.

Renfe

 

IMPUESTO DE LA RENTA


Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente

La valoración del mínimo familiar por descendientes es : por el 3ºhijo, 3.672 € anuales y por el 4º y siguientes, 4182 € anuales a deducir de la base imponible del IRPF. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en 2.244 € anuales. En el caso de minusvalías, además de las cuantías por el mínimo familiar por descendientes, se establece: 2.000 € anuales por hijo con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% y 5.000 € anuales por hijo con minusvalía igual o superior al 65%.

Más información en los siguientes enlaces:

Mínimo por contribuyente

Mínimo por descendientes

Mínimo por discapacidad

 

 

Guía de confianza

Plan Más Familia

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