Asociación registrada  

Ayudas de la Comunidad de Madrid

Plazas gratis o subvencionadas en escuelas infantiles públicas

Las familias numerosas de categoría especial lo tienen subvencionado en su totalidad, tanto el horario central como el ampliado, en las escuelas infantiles públicas y casas de niños de la región. Para las de categoría general, la bonificación es del 50 por ciento.

Más información en la Comunidad de Madrid y tfno: 012.


Reducción en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales,

El impuesto de transmisiones patrimoniales se reduce del tipo general del 7%, al 4% para familias numerosas que compren una casa para vivienda habitual, y que la anterior vivienda habitual se venda en los dos años anteriores o posteriores. Más información en la página de la comunidad de Madrid.


Descuentos en instalaciones deportivas

Descuentos de un 50% para familias numerosas en casi todas las instalaciones del Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y Recreación; las instalaciones que de él de pendenden son: Estadio Vallehermoso, Puerta de Hierro, I.D.Canal Isabel II, I.D.San Vicente de Paul, Residencia Navacerrada. Más información : c/Gran Vía 10. 28013 Madrid  91.720.11.00


Abono Transporte de Familias Numerosas

Descuento es de un 20% para familias de categoría general (3 y 4 hijos) y de un 50 % para las de categoría especial (5 ó más hijos). 

Aquí tenéis un listado de estancos de Madrid capita, y aquí un listado de estancos de los municipios de la Comunidad de Madrid


Vivienda

Incremento de las superficies máximas en viviendas de protección oficial. Preferencia para adquirir viviendas por encargo del I.V.I.M.A. Reducción del 15% y 40 % en precios de venta o renta en viviendas del Instituto para las categorías General y Especial, respectivamente. Para más información, dirigirse al IVIMA: calle Braganza, s/n.

 

La Comunidad de Madrid ha establecido un tipo reducido del 4 % que se aplicará a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

 

a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa (definidas como tal en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas). La acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, Libro de Familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo.

 

b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el adquirente. Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.


Agua

Para su aplicación deberá concurrir cualquiera de estas circunstancias:

1.- Contratos individuales para viviendas de familias numerosas.

1.1.- Cuando el consumo trimestral sea igual o inferior a 90 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 45 metros cúbicos. Se facturará a la tarifa correspondiente del primer bloque.
1.2.- Cuando la familia esté constituida por más de cinco hijos, y el consumo trimestral sea igual o inferior a 120 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 90 metros cúbicos a la tarifa correspondiente del segundo bloque.
2.- Contratos de toma colectiva para viviendas de una misma finca, en la que habite una o varias familias numerosas.
2.1.- Cuando el consumo general de la finca esté comprendido entre los bloques primero y tercero de la tarifa (45 y 90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se bonificará hasta 45 metros cúbicos por cada familia numerosa, en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa correspondiente del primer bloque.
2.2.- Cuando la familia numerosa esté constituida por más de cinco hijos y el consumo general de la finca supere el segundo bloque de la tarifa (90 metros cúbicos/vivienda/trimestre), la toma colectiva se bonificará hasta 30 metros cúbicos por cada una de estas familias, en la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado facturándose a la tarifa correspondiente del segundo bloque.

REQUISITOS

A los efectos de obtener alguna de las bonificaciones que el Canal de Isabel II prevé para los casos de Familia Numerosa, los titulares de los contratos deberán seguir las siguientes indicaciones.

Documentación:

- Escrito de solicitud de bonificación dirigido al Canal de Isabel II, en el que deberá indicarse también el número de contrato de suministro de agua.

- Título de Familia Numerosa en vigor o, en defecto, Certificado de Familia Numerosa expedida por la Consejería que tenga asumida la competencia de la materia.

- Certificado de empadronamiento en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.

Comunidades:

- En el caso de Comunidades de Vecinos con un solo contrato de suministro de agua, la solicitud deberá ser presentada por el Presidente, Administrador o representante de la Comunidad, indicando el número total de familias numerosas que habitan en la finca. A dicha solicitud deberá adjuntar la documentación anteriormente indicada de cada una de las familias numerosas.

Presentación:

- La documentación requerida deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas Comerciales del Canal de Isabel II o remitirla por escrito.

- La bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de la documentación.

Más Información: Oficinas del Canal Isabel II, c/ Santa Engracia, 125. Tfno: 901.516.516

 

Guía de confianza

Plan Más Familia

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